viernes, 13 de diciembre de 2013

Nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas con dos únicos trámites

El Ayuntamiento de Madrid continúa adoptando medidas para favorecer la actividad económica en la ciudad. En esta línea se encuentra la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas que regulará la puesta en marcha de empresas y eliminará trámites administrativos a los emprendedores. El objetivo, dinamizar la economía al tiempo que se garantiza el cumplimiento de la normativa en materia urbanística y de seguridad en los establecimientos.

Las Zonas Francas para Emprendedores del Ayuntamiento de Madrid
Menos trámites, menos documentación, más agilidad y más simplificación son los ejes fundamentales de una Ordenanza que mejora el servicio al ciudadano y se imprime mayor rapidez al procedimiento para la apertura de actividades económicas, suprimiendo los trámites administrativos previos. Esta supresión no implica que se reduzcan las exigencias de seguridad, porque el control se realizará más tarde.

En concordancia con los últimos cambios legislativos, el Gobierno de la ciudad ha elaborado un nuevo texto normativo para regular los medios de control municipales sobre el ejercicio de actividades económicas, que mantiene el espíritu de las normativas autonómica y estatal y que se ajusta a las actuales circunstancias económicas, comerciales y sociales.

Novedades


El nuevo texto sustituye a la vigente Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), y plantea dos importantes novedades: En primer lugar, se pasa de cinco procedimientos a dos: la Declaración Responsable, con carácter general; y la Licencia. Este último se reserva, exclusivamente, para los supuestos que tengan una consideración especial por razones de seguridad o por su incidencia sobre el medio ambiente, o que requieran contar con proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Con la nueva Ordenanza se elimina el control previo, realizándose este posteriormente cuando ya se está desarrollando la actividad económica.

Además, se permite al ciudadano optar libremente entre gestionar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento o acudir a una entidad colaboradora urbanística.

Declaración responsable


4 nuevas medidas municipales de apoyo a los autónomos Las solicitudes que se tramiten a través de este procedimiento requerirán, únicamente, que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente; el proyecto técnico que en cada caso proceda; y la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que en cada caso corresponda.

La Declaración Responsable surtirá efectos desde el mismo momento de su presentación en el Registro del Ayuntamiento.

La nueva Ordenanza no incluye una relación detallada de las actividades incluidas en el ámbito de la declaración responsable, por lo que, con carácter general, se podrá acudir a este procedimiento a excepción de las actuaciones que supongan el uso privativo o la ocupación de los bienes de dominio público y las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico. Asimismo, se excluyen del ámbito de declaración responsable las actividades que requieran proyecto técnico de obras de edificación.

Así, se podrán tramitar a través de la Declaración Responsable actividades como por ejemplo una oficina, una óptica, una farmacia, un gimnasio o una consulta médica sin hospitalización, siempre que no se realicen obras de gran entidad ni se trate de inmuebles protegidos.

Por último, la nueva Ordenanza incluye expresamente el derecho del ciudadano a obtener información de la entidad colaboradora, antes de dar de alta la solicitud. En este sentido se deberá informar sobre el tipo de procedimiento que ha de seguirse, los trámites y plazos, documentación exigible, exigencias técnicas, precios, tasas e impuestos, así como procedimientos para formular quejas y reclamaciones y medios electrónicos de acceso a la información.

2 comentarios :

  1. No termino de entender muy bien las motivaciones detrás del uso de la denominación "Calle 30".


    Leyendo Wikipedia y la prensa, parece que calle 30 es el nombre de la empresa que gestiona la vía:
    " [...] Esta cesión permitió al Ayuntamiento comenzar a ejecutar ese mismo año el proyecto Madrid Calle 30, nombre con el que desde entonces también se denomina la empresa mixta que gestiona la vía"


    Escuchando por la radio la información de tráfico local por las mañanas dicen "Calle 30" (información ofrecida desde el Centro de "Pantallas" del Ayuntamiento).


    El Ministerio de Fomento recoge la denominación M-30: (http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/CARRETERAS/NORMATIVA_TECNICA/NormaGene/NOMCARRE/1040100html.htm)


    Toda la señalización en y hacia esta vía indica "M-30", cumpliento todos los estándares nacionales en señalización vertical.


    Mi interpretación es que la autopista se sigue llamando M-30, tanto oficialmente como en lenguaje habitual de la gente.


    Lo que ocurre es que el Ayuntamiento de Madrid, aprovechando el cambio de titularidad de la vía (del Ministerio de Fomento pasó al Ayuntamiento) y la creación de la empresa mixta "Calle 30" y como estrategia de márketin de toda esta operación, le ha aplicado el sobrenombre oficioso de "Calle 30" como para recordar que "ya no es una autopista de Fomento sino una calle de Madrid".

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  2. Muy interesante, he aprendido que el código de gran tamaño de la pared es el indicador de localización dentro del túnel. Quizá yo hubiera incluido un par de recomendaciones obvias pero muy importantes que no se han mencionado: mantener la distancia de seguridad y no arrojar objetos y sobre todo colillas.

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