12 días inhábiles comunes en toda la Región

La Comunidad de Madrid ha aprobado el calendario de días inhábiles en la región a efectos del cómputo de plazos en los trámites administrativos para que los madrileños los tengan en cuenta a la hora de hacer sus gestiones relacionados con la Administración regional.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
Por ello, el Gobierno regional ha aprobado por decreto un calendario que comprende dos apartados. El primero se refiere a los días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad que son los siguientes:
• 1 de enero (Año Nuevo)
• 7 de enero (lunes siguiente a la Epifanía del Señor)
• 18 de marzo (traslado de San José)
• 28 de marzo (Jueves Santo)
• 29 de marzo (Viernes Santo)
• 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
• 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid)
• 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
• 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
• 1 de noviembre (Todos los Santos)
• 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
• 25 de diciembre (Natividad del Señor).
El segundo apartado se refiere a los días que serán, además, inhábiles que establezcan cada uno de los municipios de la región:
Calendario de Festivos 2013 en todos los municipios de la Comunidad de Madrid
18 de marzo no 8, modificarlo
ResponderEliminarCorregido el error, gracias por el apunte.
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