domingo, 23 de enero de 2011

La Ciudad de Madrid adapta su normativa a Europa

La Ciudad de Madrid adapta su normativa a Europa
Una nueva ordenanza trasladará al ámbito de la Ciudad de Madrid las estipulaciones del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a los servicios en el mercado interior. El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este proyecto de ordenanza que someterá a un periodo de información pública de 30 días naturales. La medida se adopta una vez que el Estado y la Comunidad de Madrid han incluido previamente las previsiones de la Directiva europea 2006/123/CE.

El nuevo texto normativo supondrá la modificación de veinte ordenanzas, cuatro ordenanzas fiscales, siete reglamentos y dos normas municipales de otra naturaleza. La eliminación de requisitos innecesarios y la simplificación de los procedimientos administrativos son el objetivo de una norma de la que se beneficiarán sectores productivos como la hostelería o el comercio, determinantes en la capacidad para atraer turismo y responsables de buena parte del empleo en una ciudad.

El Ayuntamiento había aprobado con anterioridad alguna norma que, en parte de sus contenidos, estaba inspirada en los principios de esta Directiva de Servicios. Es el caso de la Ordenanza que establece el Régimen de la Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (2009). Además hay otras ordenanzas recientemente aprobadas como la Ordenanza de Mercados Municipales, en proceso de revisión o de elaboración, a las que se incorporarán estos principios.

Planteamiento ambicioso


Aunque en el ámbito municipal el efecto de esta Directiva es más limitado, el Ayuntamiento aboga por un planteamiento ambicioso que permita una incorporación efectiva de los principios básicos que inspiran estas normas, como la simplificación administrativa y la necesidad de modular el grado de intervención deseable.

Así, se suprime el procedimiento específico de homologación para el mobiliario de las terrazas de veladores y de los quioscos de hostelería; se elimina la autorización del órgano medioambiental para el vaciado de instalaciones hidráulicas ornamentales; se habilita a los hoteles para instalar terrazas de veladores en suelo municipal con determinados requisitos, y se elimina el régimen de autorización para la prestación de los servicios públicos funerarios.

Además, se introducen los supuestos de declaración responsable y comunicación previa en algunas actuaciones de publicidad exterior realizadas en suelo de titularidad y uso privado; el uso de la comunicación previa para la cesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, y se sustituye la autorización municipal por la comunicación previa para acudir como compradores a los mercados mayoristas o ser usuarios de los mercados centrales de Pescados y Frutas y Verduras, salvo para tener la condición de abastecedor o de prestador de servicios complementarios.

La Ciudad de Madrid adapta su normativa a Europa

Menos cargas administrativas


La nueva Ordenanza determina que, con el fin de reducir las cargas administrativas, en las tramitaciones con el Ayuntamiento sólo podrán exigirse documentos o datos que sean estrictamente necesarios para resolver cada procedimiento concreto y que la Administración no pueda obtener por sus propios medios. No se exigirá, por ejemplo, el certificado o volante de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia a quien esté empadronado en el municipio de Madrid y tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda al Ayuntamiento o a los organismos públicos vinculados a él.

Todos los procedimientos administrativos y trámites municipales deberán ser simplificados. Por eso, de forma paralela a la modificación de la normativa, se está llevando a cabo la revisión de la totalidad de dichos procedimientos, con el objetivo de establecer medidas adicionales para su simplificación.

Se suprimen algunos requisitos establecidos en las ordenanzas, como la restricción territorial de distancia mínima entre prestadores, en la Ordenanza reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública; la obligación de tener el establecimiento en el territorio de la autoridad competente, en la Ordenanza relativa a la prestación de los Servicios Públicos Funerarios; la intervención directa o indirecta de competidores -incluso dentro de órganos consultivos-, en la concesión de autorizaciones; la existencia de una necesidad económica, demanda en el mercado o evaluación de los efectos económicos, en la Ordenanza de Centros Comerciales de Barrio y en la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante; la supresión del visado colegial en determinados casos o la exigencia de estar inscrito en un registro para llevar a cabo la actividad de fabricación de las placas de pasos de vehículos, que se podrá realizar sin necesidad de autorización municipal, en la Ordenanza reguladora de los Pasos de Vehículos.

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