jueves, 7 de marzo de 2013

Tarifas de los parquímetros (SER) desde el 1 de enero de 2013

Tarifas de los parquímetros (SER) desde el 1 de enero de 2013
Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de cinco céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.

Para el "Área diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales" y para el "Área Diferenciada Talleres de Reparación" se aplicará una tarifa anual de 369,00 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el Decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el "Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales" se aplicará una tarifa reducida de 276,00 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho Decreto.


Tarifas de los parquímetros (SER) desde el 1 de enero de 2013
Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de cinco céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.

- Distintivos de residentes primer trimestre natural 6,15 euros
- Distintivos de residente anual 24,60 euros
- Distintivo de residentes mensual 2,05 euros

En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

Tarifas diferenciadas de los parquímetros a) Tanto los residentes como los visitantes están sujetos a las mismas tarifas por el estacionamiento en las plazas azules, salvo en el período comprendido entre las 20 y las 21 horas, en que los residentes podrán estacionar en las plazas azules de su barrio, con el distintivo correspondiente a que se refiere el apartado anterior en vigor.

b) Por el estacionamiento en las plazas verdes de su barrio, los residentes satisfarán la tasa correspondiente al distintivo que les acredita como tales, según la vigencia anual o trimestral o mensual de este. Dicho distintivo también habilitará a los residentes para estacionar en las plazas azules de su barrio en el horario comprendido entre las 20 y las 21 horas.

c) Tanto en las plazas azules como verdes, tendrá la consideración de horario valle, el comprendido entre las 9:00 y las 11:00 h y entre las 13:00 y las 18:00 h, y de horario punta el que tiene lugar entre las 11:00 y las 13:00 h y entre las 18:00 y las 21:00 h.

Se excepciona de lo anterior el tiempo de estacionamiento que se realice, en los términos que en cada caso disponga el Decreto de creación, en las "Áreas Diferenciadas de Espectáculos Públicos", que tendrá la consideración, en todo caso, de horario punta.

d) En aquellos casos en los que la duración del estacionamiento combine períodos de horario valle y de horario punta, la cuota será el resultado de restar del importe de la tarifa que correspondería aplicar si la totalidad del tiempo de estancia hubiera tenido lugar en horario punta, la diferencia entre el importe de la tarifa en horario punta del período de tiempo en que el vehículo va a permanecer estacionado en horario valle y el importe de la tarifa por el mismo período en horario valle.

En plazas azules, si el tiempo de estacionamiento en horario punta excede de sesenta minutos, la tarifa a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá suponer menos de 0,05 euros de diferencia respecto de la tarifa que correspondería aplicar si la totalidad del tiempo de estancia hubiera tenido lugar en horario valle.

En los supuestos en los que el estacionamiento en horario valle o en horario punta fuera inferior a veinte minutos, la tarifa aplicable será la correspondiente al horario valle o al horario punta en su totalidad en función del período en el que el vehículo vaya a permanecer más tiempo estacionado.

Plano general del S.E.R.
Planos por Distritos y Barrios

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