miércoles, 28 de mayo de 2014

Aprobada la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

El Pleno municipal ha aprobado la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, que sustituye a los textos normativos vigentes hasta el momento. El documento incorpora la eliminación de trabas, tanto en el procedimiento como en el ejercicio de la actividad comercial, y afecta a la instalación de bares, restaurantes, cafeterías, centros infantiles, piscinas, peluquerías, centros de estética o gimnasios.

Mercados de Madrid
Entre las medidas de nueva adopción destaca, por ejemplo, el no establecer dimensiones para bares, cafeterías, restaurantes y similares, para facilitar su implantación; la reducción de dependencias mínimas hoy obligatorias; o la autorización, en el caso de restaurantes, de zonas auxiliares de cocina o de zonas abiertas para la manipulación de alimentos, respondiendo así a las nuevas necesidades y demandas de este sector.

La nueva Ordenanza dedica su libro segundo a los "Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas", e incluye la regulación de comercio minorista de alimentación y de bares, cafeterías, restaurantes y similares, por su nexo común en aspectos relacionados exclusivamente con la seguridad alimentaria. Como se ha señalado, elimina cualquier requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades y reduce las dependencias mínimas (en zonas de elaboración, almacenes o cuarto de basuras) para el ejercicio de actividades, sin olvidar, sin embargo, el cumplimiento de condiciones que aseguren la protección de la salud de los consumidores.

No todas las actividades requieren la instalación de almacén como dependencia obligatoria, como se fijaba en la anterior ordenanza, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras. Se permite, incluso, el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios. En cuanto al cuarto de basuras, el nuevo texto autoriza, en algunos supuestos, la utilización del cuarto comunitario del edificio, mientras que en la vigente hasta ahora, se obligaba en todos los casos a la instalación del citado cuarto como dependencia del local. No obstante se apuesta en todo caso por la diferenciación de los residuos en función de su naturaleza.

Aprobada la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública Por último, se regula la dotación de servicios higiénicos. Se puede instalar un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 útiles y con un aforo inferior a 50 personas. Este criterio se contenía en la Instrucción 3/2011, mientras que lo relativo a la accesibilidad estaba contemplado en otra Instrucción, con referencia 4/2011. Esta disposición ofrece soluciones a locales de reducida superficie, donde se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, o sea, de dimensiones superiores a los que se instalan hasta la fecha, con la excepción de los casos en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos. En este último supuesto podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo, de forma similar por ejemplo a los medios de trasporte, trenes, aviones, autobuses.

En cuanto a las zonas auxiliares de cocina o para la manipulación de alimentos abiertas, las que se conocen como show cooking, señalar que es la primera vez que se autorizan para responder a las tendencias actuales. Se instalarán en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares. En la ordenanza hoy vigente, la cocina o zona de manipulación de alimentos debía estar siempre aislada físicamente y no se permitía ninguna actividad de elaboración o manipulación de alimentos en barra o zonas auxiliares. Estas zonas también se autorizán en comienzo minorista de alimentación.

Centros infantiles


El libro tercero está dedicado a los "Centros Infantiles" y no contiene restricción alguna en cuanto a las dimensiones de los mismos, excepto las relacionadas con el bienestar y la seguridad de los menores, que ya están contempladas en la ordenanza vigente. Igualmente se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.

Un aspecto novedoso es la regulación de servicios de pernocta, estableciéndose los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. Se regulan las dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades, se contempla la dotación mínima de personal y cualificación del mismo, y el sistema de registro de los menores.

Además de actualizar los requisitos (materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios), se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como los centros que acogen niños para su cuidado no siendo escuelas infantiles.

Peluquerías, gimnasios

Comienzan las clases y escuelas deportivas municipales del curso 2011-12
En el libro cuarto, se actualiza la normativa que afecta a "Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios", dado el importante cambio operado en los nuevos servicios prestados.

Se regulan exclusivamente las condiciones de salubridad y de salud de los usuarios, al tiempo que se simplifican los actuales requisitos en cuanto a dependencias exigibles. Por ejemplo, se elimina parte de la dotación de servicios higiénicos (en todos los casos se autoriza la utilización conjunta o compartida por público y personal), instalación de duchas (sólo se requerirá en esta nueva ordenanza, a diferencia de la anterior, en función de las técnicas que se oferten, y no en todos los casos) o cuartos de basura, que sólo serán necesarios en condiciones puntuales (se admite como en el resto de las actividades, los cuartos comunitarios).

Sí se incorporan las condiciones de las cabinas que utilicen equipos láser o de luz pulsada intensa, y se apuesta por la necesidad de revisiones periódicas de los equipos utilizados en estética y aportar la necesaria información al usuario.

Especial mención merece la incorporación de los requisitos que han de observar los gimnasios, inexistentes hasta la fecha. Entre ellos, la obligatoriedad de su mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE. Además, se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la enseñanza.

Piscinas


La Ordenanza destina su libro quinto a las "Piscinas" y, con respecto a la Ordenanza hoy vigente, recoge exclusivamente aquellas materias necesarias para la aplicación de la normativa en el ámbito municipal, eliminándose las que vienen recogidos en la normativa autonómica o estatal. Por primera vez se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos, actividades de reciente implantación, pero solo en aspectos referidos a calidad de las aguas y a las condiciones de salubridad de sus instalaciones. En ningún caso, en cuanto a limitación de los locales para ejercer la actividad.

Una medida que simplificará la actividad de estas instalaciones es que la comunicación de apertura se limitará a las piscinas de uso público. Quedan excluidas las de comunidades de propietarios y las unifamiliares, a diferencia de la ordenanza hoy vigente.

Otra iniciativa novedosa es que, además de la calidad y conservación del agua, se incorporan condiciones de calidad y renovación de aire para las piscinas cubiertas, a efectos de que no contengan sustancias irritantes para los usuarios. Es importante la apuesta por los sistemas de autocontrol en piscinas públicas y privadas con la intención de implicar a los responsables de las mismas en un correcto funcionamiento. Los registros del autocontrol que se hagan en piscinas serán supervisados por los servicios de inspección, pero la responsabilidad de implantar este sistema recae en los titulares de piscinas, tanto si son de uso privado como de uso público. Las medidas de autocontrol más amplias se refieren exclusivamente a las piscinas de uso público.

piscinas municipales al aire libre

Servicios funerarios


El libro sexto, de los "Servicios funerarios", se adecúa a la actual liberalización de los mismos y contiene exclusivamente aspectos básicos encomendados a los ayuntamientos, en cuanto al control sanitario de sus instalaciones en tanatorios, sala de acondicionamiento estético y tanatoplaxia, así como de los coches fúnebres.

Control de plagas en inmuebles


El último título está dedicado a la "Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano". En él se regulan por primera vez los requisitos de salubridad en bienes inmuebles y en el entorno urbano y el necesario control de plagas.

Se parte de las realidades vinculadas a problemas de limpieza y proliferación de plagas en viviendas, inmuebles, parcelas y solares de la ciudad y ordena, novedosamente, las relaciones de convivencia vinculadas a la salubridad.

3 comentarios :

  1. También deberían hacerlo con algunas estaciones de Metro. Yo cambiaría Banco de España por Cibeles, Islas Filipinas por Cea Bermúdez, Guzmán el Bueno por Reina Victoria...

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  2. Yo creo que también deberían hacerlo con algunas líneas que también se sitúan en la periferia. Os hablo por ejemplo de la 35 y la 47. Ambas tienen como destino Carabanchel Alto, pero en realidad una linea finaliza en una punta y la otra, en la otra punta del barrio. Yo creo que deberían especificar donde terminan como por ejemplo 35 (Plaza Mayor-Carabanchel Alto Islazul) etc. Ocurre también en el caso de la Línea 6 y 60. Ambas líneas finalizan en el barrio de Orcasitas (Usera), pero el 6 termina en el Mercado de Orcasitas y el 60 en la estación de renfe de Orcasitas. Lo suyo sería que se denominasen 6 (Benavente-Orcasitas Mercado) y 60 (Plaza Cebada - Orcasitas Renfe). Esto libera la confusión de muchas personas que cogen estas líneas y que creen que van a un punto del barrio y resulta que terminan en otro. También ocurre con líneas que finalizan en Villaverde (76, 131, etc) y en otros barrios madrileños.
    Creo que lo justo sería un renombre de muchas de las líneas de la EMT que finalizan en el mismo barrio o distrito pero que se debería de especificar donde en concreto, para así poder solucionar cualquier confusión generada en los ciudadanos y por tanto, ofrecerles una mejor información sobre las rutas.

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  3. ya puestos yo cambiaría la linea E-2 (Felipe II-Las Rosas) que finaliza en el Metro de Las Musas y aunque también es Barrio de las Rosas, pasa por junto a la estación del mismo nombre de L2 pero su cabecera la tienen junto a la estación de L7 Las Musas (que ya en su día se puso mal puesto que la calle Las Musas está al otro lado de Arcentales, algo lejos de la estación de Metro)

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