lunes, 7 de diciembre de 2015

Plan MOVEA 2015-2016: ayudas a la compra de vehículos eléctricos, de gas y de hidrógeno

Plan MOVEA 2015-2016: ayudas a la compra de vehículos eléctricos, de gas y de hidrógeno El Consejo de Ministros ha aprobado el “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas” MOVEA. El nuevo Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas en 2016, dota a la iniciativa con 16,6 millones de euros, y unifica en un único programa las ayudas estatales existentes hasta el momento a la adquisición de vehículos de energías alternativas, instrumentadas en los Programas MOVELE y PIMA Aire. De esta manera se continúa con el impulso que, desde hace varios años, viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su adquisición.

Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero. Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Plan MOVEA 2015-2016: ayudas a la compra de vehículos eléctricos, de gas y de hidrógeno

Oportunidad industrial


Los vehículos de energías alternativas se presentan también como una oportunidad desde el punto de vista industrial. Este Plan ayudará a la industria a posicionarse en una alternativa tecnológica clave y a incrementar su participación en la cadena de valor de nuevos componentes y módulos para producción de vehículos, infraestructuras de recarga e infraestructuras inteligentes de transporte. Ello permitirá a España mantener una posición destacada en la producción de vehículos para un nuevo mercado de modelos de turismos y vehículos comerciales ligeros de energías alternativas en las plantas españolas.

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El Plan MOVEA fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos, (vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno, motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico), excluyendo los vehículos de combustibles tradicionales propulsados por gasolina y gasóleo.

Asimismo, y como novedad más importante, también se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Las ayudas se conceden para la adquisición de vehículos de energías alternativas nuevos matriculados por primera vez en España. Podrán beneficiarse de las ayudas, entre otros, las personas físicas, autónomos, empresas privadas, Entidades Locales y Comunidades Autónomas, siendo subvencionables los cuadriciclos, turismos, furgonetas, furgones, autocares, camiones, motocicletas y bicicletas eléctricas; la cuantía de las ayudas varía dependiendo del tipo de vehículo a adquirir y de la tecnología de propulsión.

Plazo solicitudes

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Con carácter general las solicitudes se podrán realizar a partir del 1 de enero y hasta el 15 de octubre de 2016, aunque se podrán apoyar también las adquisiciones de vehículos realizadas en 2015 desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (28 de noviembre).

La cuantía de las ayudas varía en función de la categoría del vehículo (en el caso de los turismos y las motocicletas se establece además un límite de precio), del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada (MMTA) o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, en un rango que va desde los 200 euros para las bicicletas hasta los 20.000 euros de algunos vehículos de la categoría M3.

Se obliga al achatarramiento de un vehículo en el caso de las categorías furgones y camiones (N2 y N3) y autobuses y autocares (M2 y M3), de una antigüedad de matrícula anterior al 2009. En el caso de turismos y furgonetas se incentiva el achatarramiento con 750 euros, sin ser obligatorio

Por otro lado, y para dar continuidad al actual Programa MOVELE 2015, el Real Decreto prevé también que las reservas que no hayan podido ser activadas a 31 de diciembre de 2015 por agotamiento del presupuesto de dicho programa serán transferidas al Plan MOVEA con cargo a su presupuesto, aunque deberán cumplir para ello las nuevas condiciones establecidas en el mismo.

Cuantía de las ayudas

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1. Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:

a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 / TURISMOS:

I. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
i. 1.100 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 10.000 euros.
ii. 2.500 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.

II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel, 3.000 euros para aquellos vehículos cuyo precio no supere los 25.000 euros.

III. Para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), y cuyo precio no supere los 32.000 euros será de:
i. 2.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
ii. 3.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
iii. 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 / FURGONETAS Y CAMIONES LIGEROS:

I. Propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
i. 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
ii. 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.

II. Propulsados por GNC, GNL o bifuel:
i. 2.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
ii. 5.500 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.

III. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

c) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2 / AUTOBUSES, AUTOCARES, FURGONETAS LIGERAS Y CAMIONES LIGEROS:

I. 10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel.

II. 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

d) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3 / AUTOBUSES Y AUTOCARES:

I. Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel:
i. 10.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 18.000 kilos.
ii. 20.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 18.000 kilos.

II. 20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 km.

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e) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L6e o L7e / CUADRICICLO LIGERO Y PESADO:

I. 1.950 euros para cuadriciclos ligeros pertenecientes a la categoría L6e que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV).

II. 2.350 euros para cuadriciclos pesados pertenecientes a la categoría L7e que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV).

f) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L3e, L4e o L5e / MOTOCICLETAS:

I. 1.500 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.

II. 2.000 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.

g) Para el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico se concederá una ayuda de 200 euros por bicicleta.

2. En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, y si se acredita el achatarramiento de un vehículo de dichas categorías propulsado por motores diésel o gasolina, y siempre que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 4.4, se incrementarán en 750 euros las ayudas indicadas en el apartado anterior.

3. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. Adicionalmente, y para aquellos vehículos de las citadas categorías propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

4. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

5. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, el importe máximo de la ayuda será del 40 % del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido), no pudiendo superarse las cuantías siguientes:

a) 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado.

b) 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.

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