jueves, 23 de julio de 2009

Multas y puntos de Tráfico para 2010

Mayor cuantía de las multas


El proyecto de Ley con el que se modificará la regulación sobre Tráfico en materia sancionadora ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados. Los cambios afectan a algunas infracciones en cuanto a la resta de puntos, además de tipificarse y redactarse el cuadro de velocidades con su correspondiente cuantía en multas y pérdida de puntos.


Respecto al 'multómetro' con el que actualmente Tráfico sanciona a los conductores, el cuadro expuesto por Ley muestra claras diferencias. No obstante, aunque a primera vista parece que el margen de error legal que venían aplicando hasta ahora desaparece, no es así. Aunque mínimos, se seguirán utilizando los márgenes ya conocidos: DGT, 10 % sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento rebasados los 100 km/h.

Lo que llama la atención es la subida de la cuantía económica con la que se castiga al exceder el límite de velocidad. Mientras que, en la actualidad, la multa máxima es de 520 euros por sobrepasar en más de un 50 % el límite permitido, en la reforma la misma infracción supone 600 euros.

Tomando como referencia excesos de velocidad menores, la sanción económica es, de igual manera, sustancialmente mayor. Por ejemplo: a día de hoy, circular a 151 km/h en una autovía o autopista se multa con 140 euros, sumado a la consiguiente resta de puntos del carné, en este caso, dos. Pero con la nueva Ley en la mano, conducir a esta misma velocidad supondrá más del doble: 300 euros de multa, aunque la pérdida de puntos seguirá siendo dos.

Carnet por puntos


Junto al nuevo cuadro de velocidades, la reforma de la Ley de Tráfico también afecta a algunas infracciones y su equivalente en pérdida de puntos. La gran novedad es que añaden nuevas infracciones que eliminan puntos: como la de circular con el permiso de conducir suspendido teniendo prohibido el uso del vehículo (4 puntos) o la de alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad (6 puntos).

Así mismo, ciertas infracciones supondrán mayor pérdida de puntos. En el caso de los detectores e inhibidores de radar se ha concretado la Ley: sólo llevar instalados uno de estos dispositivos implicará la resta de seis puntos del carné. Por otro lado, no respetar la distancia de seguridad será castigado con cuatro puntos en vez de los tres actuales.

Las infracciones que dejan de restar puntos son:

- Conducir de forma negligente.
- Circular por autopista o autovías con vehículos expresamente prohibidos.
- Ocupar en un 50 por ciento o más las plazas autorizadas exclusivo el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
- Parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público.
- Circular sin alumbrado ciando sea obligatorio o sin ajustarse a lo establecido.
- Circular con menores de doce años en motocicletas o ciclomotores.
- Parar o estacionar en lugares que constituya un riesgo para la circulación o lo peatones.


Fuente: autopista.es

2 comentarios :

  1. <span>¿En qué estás pensando...?</span>

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  2. <span>esto es porque no hay dinero en el gobierno, no saben bajar sus gastos [inútiles-injustos-invisibles para el ciudadano] desde la creación de la democracia y nos los cargan a los españolitos, nos quieren exprimir más. No hay mas explicación.
    Como el iva al 18% (y eso que iban a favorecer las rentas más bajas...), sólo lo deciden los chupones de los diputados y sus untados amigos los sindicatos ugt y ccoo (no como los demás sindicatos, q dicen lo q hay de verdad: despido abaratado y demás hazañas políticas). No se atreven.
    Habria q protestar en la calle YA, al estilo griego o tailandés (un aplauso de verdad a ellos). Éstos si que saben defenderse y no se quedan viendo la tele pagando más día tras día como borregos (nosotros los españolitos)
    ¿y la dgt? pues a obedecer y a cumplir cupo mensual... qué triste nuestra postura-reacción...</span>

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