Para incentivar la conservación y mantenimiento de los Bienes
La directora general de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini, ha defendido el mantenimiento de la exención del 80% del Impuesto de Bienes Inmuebles para inmuebles del Patrimonio Histórico que realicen actividades lucrativas. Sobrini,ha recordado que “la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad y la del Estado prevén en su articulado la posibilidad de aplicar beneficios fiscales a los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural o Patrimonial”.
Estas medidas se articulan como una forma de compensar las obligaciones y limitaciones a las que se ven sometidos los titulares de este tipo de bienes y de incentivar su conservación y mantenimiento de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación aplicable de la Comunidad de Madrid. El artículo 34 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 2013 señala que la Comunidad establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del Patrimonio Histórico de la región.
En el punto dos del artículo se indica que las medidas de fomento podrán ser subvenciones, asesoramiento y asistencia técnica, beneficios fiscales, dación en pago de impuestos o uno por ciento cultural. Además se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley. Por otra parte, en el artículo 35 de la citada ley, se informa de que los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio histórico a la Comunidad disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la Comunidad y las ordenanzas fiscales locales.
Estas medidas se articulan como una forma de compensar las obligaciones y limitaciones a las que se ven sometidos los titulares de este tipo de bienes y de incentivar su conservación y mantenimiento de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación aplicable de la Comunidad de Madrid. El artículo 34 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 2013 señala que la Comunidad establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del Patrimonio Histórico de la región.
En el punto dos del artículo se indica que las medidas de fomento podrán ser subvenciones, asesoramiento y asistencia técnica, beneficios fiscales, dación en pago de impuestos o uno por ciento cultural. Además se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley. Por otra parte, en el artículo 35 de la citada ley, se informa de que los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio histórico a la Comunidad disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la Comunidad y las ordenanzas fiscales locales.

El Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas estrena nueva ruta a Hangzhou (China) con la compañía aérea Beijing Capital Airlines. Se trata del tercer destino directo a Asia, y se suma a las conexiones que ya se operan actualmente desde el Aeropuerto madrileño con Seúl (Corea) de Korean Air y con 3 frecuencias semanales y Pekín (China) de Air China con 4 frecuencias semanales.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte presenta por octavo año consecutivo, una nueva edición de la publicación Datos y Cifras de la Educación, correspondiente al curso 2015-2016 (