
Desde el domingo a las 00:00 horas, Distrito Centro comenzará a sancionar a aquellos titulares de vehículos que tengan el acceso restringido al área. La entrada no permitida constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionada con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago, conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Desde el 11 de octubre, que empezó el periodo de aviso, se han remitido 87.667 cartas informativas. Los accesos indebidos a Distrito Centro descendieron un 46 % en octubre de 2021 respecto a octubre de 2019, con Madrid Central operativo. La media en octubre de este año se situó en 2.135 entradas indebidas frente a las 3.882 denuncias que se comunicaron en octubre de 2019.
Comerciantes y residentes, mismos criterios
La nueva ZBE Distrito Centro equiparará el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación en el interior de la zona desde el próximo 22 de diciembre: la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrolle en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por estos.
Los criterios generales de acceso a Distrito Centro son los siguientes:
- Los vehículos de las personas empadronadas en el distrito Centro podrán circular libremente por el interior de Distrito Centro y estacionar en el SER de su barrio (si disponen de autorización de residente del SER) y fuera de su barrio podrán estacionar en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil.
- Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
- Los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
- Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y, además, estacionar en la zona SER un máximo de dos horas.
- Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro del horario y con sujeción al calendario establecido.
- Los vehículos SIN distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que:
- sean de residentes empadronados.
- trasladen a PMR.
- se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.
Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos que se pueden consultar aquí.
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