Como ha informado la vicealcaldesa y portavoz municipal, Inma Sanz, en rueda de prensa, el resultado de esta operación dará lugar a dos promociones que podrían albergar hasta un centenar de alojamientos colectivos, de entre 25 y 35 m2, que se alquilarían a precios de mercado.
El coliving o residencia compartida es una forma de alojamiento temporal en la que los residentes cuentan con una importante dotación de espacios y servicios comunes y habitan en unidades residenciales privativas más reducidas que una vivienda al uso. Esta fórmula permite desarrollar nuevas formas de convivencia.
Es la primera vez que el Gobierno municipal lanza un concurso público de suelo de su titularidad de estas características, ya que este tipo de viviendas se comenzaron a regular por primera vez con las normas urbanísticas que se aprobaron en noviembre de 2023.
Nueva vida para dos espacios en desuso
El Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad lanza estos dos concursos para enajenar las parcelas de:
- la calle Pamplona, 31, en Tetuán
- la calle Matilde Hernández, 42 y en el terreno contiguo de Matilde Hernández, 41 a 45 esquina con Linares, 22 (Carabanchel)
El desarrollo conjunto de ambas parcelas permitirá la implantación de un programa mixto de alquiler, integrado por alojamiento en la tipología de residencia compartida en un mínimo del 55 % de dicha edificabilidad en régimen de alquiler libre y, opcionalmente, hasta un 45 % de la edificabilidad para diferentes actividades económicas, conforme a los requisitos que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas que permite elevados grados de flexibilidad en cuanto a la materialización de distintos programas de usos.
Entre estos aspectos y conforme a la Estrategia de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo para el periodo 2023-2027 del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se han acometido diversas iniciativas dirigidas a facilitar el acceso al alojamiento de carácter residencial de diferentes colectivos sociales, adaptando las características de los espacios habitables a las cambiantes necesidades de la demanda y a la propia evolución de los modos de vida urbana.
Con la convocatoria de estos concursos se da cumplimiento a los fines a los que han de destinarse los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo previstos en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), puesto que se interviene en el mercado inmobiliario, enajenando suelo para su construcción conforme a su calificación urbanística y se materializa una actuación de claro interés social al contribuir al acceso a la vivienda en el mercado del alquiler en el que existe una importante demanda social y al desarrollo de la actividad económica y cultural en un ámbito de la ciudad.
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