sábado, 20 de junio de 2020

Limitaciones en Madrid desde el 21 de junio al 5 de julio tras fin del Estado de alarma por el COVID-19



El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en reunión extraordinaria presidida por la jefa del Ejecutivo autonómico, Isabel Díaz Ayuso, la Orden de la Consejería de Sanidad con las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana de aplicación en la región tras la finalización del Estado de alarma por el COVID-19. Esta norma será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) mañana y entrará en vigor a las 00:00 horas de este domingo, 21 de junio.

El Gobierno autonómico, para determinar la nueva situación en la región tras el Estado de alarma, ha establecido en la Orden una primera fase, del 21 de junio al 5 de julio, ambos inclusive; y una segunda parte, a partir del 6 de julio, aunque se contemplan algunas restricciones.


Esta nueva disposición aprobada hoy fija que, con carácter general, el aforo en espacios cerrados sea del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros.



En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Visitas a las residencias

Limitaciones en Madrid desde el 21 de junio tras fin del Estado de alarma por el COVID-19
Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.

La Comunidad de Madrid va a actualizar la regulación de la actividad y las visitas en los centros socio-sanitarios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, con un nuevo protocolo que entrará en vigor este próximo domingo.

Este nuevo documento se basa en el vigente, pero flexibilizará el régimen de visitas, que se seguirá realizando con cita previa, aumentando el número de personas que pueden acudir para estar con su familiar residente, ya que hasta ahora solo puede ir una. También se incrementará el tiempo de la visita (de momento, se ha mantenido en media hora) y se subirá la frecuencia, dado que con anterioridad las visitas estaban limitadas, por lo general, a una vez por semana.

Educación


A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendrán que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.

Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo. La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a las clases en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería de Sanidad.



Por lo que respecta a la etapa universitaria, el curso finalizará a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculación, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.

Transporte


En el ámbito de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.

En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado. En todo caso, se sigue recordando que debe procurarse que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.


En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.

En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda según establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

Por último, se acuerda que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, sean los responsables de regular el nivel de servicio del taxi, atendiendo a las recomendaciones sanitarias existentes en cada momento y teniendo en cuenta las consideraciones del sector.

Alojamientos turísticos, restauración y ocio


En locales de hostelería y restauración, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Por lo que respecta a discotecas y bares de ocio nocturno, estos permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.

Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada. Para ese periodo, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo, que podrá ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.

Piscinas y actividades deportivas



En cuanto a las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendrán, hasta nueva orden, un aforo máximo del 50% (los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales), mientras que las piscinas deportivas –privadas y municipales- contarán con un aforo del 75%. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

El 1 de julio abrirán las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, Instalaciones Deportivas Canal Isabel II y San Vicente de Paúl).

Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas.

El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19.

Los entrenamientos, competiciones o eventos de carácter regional en instalaciones deportivas podrán celebrarse con público: hasta el 5 de julio, los espectadores no superarán el 75% del aforo permitido y permanecerán sentados y distanciados, al menos, 1,5 metros entre ellos. A partir del 6 de julio, no existirá límite en cuanto al aforo, si bien se mantendrá la distancia de seguridad con un límite máximo de asistencia de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre. La asistencia de público de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto están reguladas por el Consejo Superior de Deportes.

Actividades culturales y espectáculos


Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75%.



Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se evitará el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75%.

Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.

Por otro lado, en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75% del aforo, siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre asistentes o el uso de mascarilla. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.

Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas (en espacios públicos se requiere autorización municipal). Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.

Parques infantiles y actividades en la naturaleza


La Orden aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto. Sin embargo, los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.

Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados) y se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid establece en la Orden aprobada que permanezcan clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales de la región.

Por otro lado, se prohíbe el baño en ríos, lagos, pantanos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Nueva área recreativa botánica en una zona verde de Sevilla la Nueva

Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia mínima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas. En cuanto a las actividades en centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas.

Por otro lado, se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene.

Centros comerciales y mercadillos


En centros y parques comerciales abiertos al público, hasta el 5 de julio, se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75%.

Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.

Los mercadillos, por su parte, tendrán un límite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%. En este caso, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios.

Se deberá organizar la circulación de personas y la distribución de espacios y, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir el movimiento de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones.

Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

Trabajo y medidas de higiene


El Gobierno regional sigue con las mismas recomendaciones que en toda la desescalada relacionadas con la higiene personal. Así, se deberá mantenerse una distancia de seguridad mínima de, al menos, 1,5 metros y llevar a cabo una limpieza de manos correcta y frecuente.

Todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la vía pública y transporte público como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. En los establecimientos se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

En el trabajo, la disposición de los puestos, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los empleados.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Los centros de trabajo deberán, además, realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. Todos los empleados tendrán que contar permanentemente en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Gestión de residuos


Los guantes, mascarillas y otros objetos utilizados como medida de protección frente al COVID-19 se depositarán en su cubo de la basura fracción resto. En hogares con algún miembro contagiado o en cuarentena, las bolsas se depositarán exclusivamente en el contenedor de dicha fracción resto.

En los centros de trabajo, edificios públicos, centros deportivos, establecimientos comerciales, de espectáculos, etc., en los que sea preceptivo el uso de elementos de protección, los EPIs (mascarillas, guantes, calzas, batas, gorros, etc.) usados se depositarán en papeleras o contenedores que se habiliten para que los usuarios procedan a la deposición de estos residuos antes de abandonar el recinto.

Período de aplicación


La Comunidad de Madrid quiere que la vuelta a la normalidad se realice de manera gradual y con la máxima seguridad y prudencia posibles. En ese sentido, apela a la responsabilidad de cada uno de los madrileños para que sigan todas las pautas de autoprotección, principalmente, el mantenimiento de la distancia social de seguridad, el uso de la mascarilla y el lavado habitual de manos, así como otras medidas higiénico sanitarias.

Esta norma se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias. También en función de la evolución epidemiológica, las autoridades sanitarias de la Consejería de Sanidad podrán modificar, suprimir o ampliar actuaciones.

Ante este nuevo escenario todas las consejerías, coordinadas desde el departamento de Sanidad, han participado en el texto de la nueva disposición para ordenar todos los sectores que se ven afectados por la pandemia del coronavirus desde la prudencia y también atendiendo a los intereses económicos de la región.

Las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a través de la Comisión Interdepartamental de la Comunidad de Madrid sobre el coronavirus establecida el pasado 11 de marzo. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar su cumplimiento.

La Comunidad de Madrid pasó el 25 de mayo a la Fase 1 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, elaborado por el Gobierno de España, y se mantenía en la Fase 2 desde el pasado 8 de junio.

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