miércoles, 11 de noviembre de 2015

Los agentes forestales podrán acceder a todos los montes y terrenos forestales

Los agentes forestales de la Comunidad de Madrid serán agentes de la autoridad y podrán acceder a los montes y terrenos forestales, con independencia de quién sea su titular. La única limitación que tendrán será el respeto a la inviolabilidad del domicilio. Éste es el principal cambio que recoge el anteproyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno que modifica la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la región.

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De esta forma, se adecúa la redacción de la norma autonómica a la Ley de Montes estatal de 2003, promulgada con posterioridad a la madrileña, y se adapta a lo establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia del pasado 22 de octubre. De esta manera, cuando se apruebe definitivamente este anteproyecto de ley, los agentes forestales de la Comunidad de Madrid ya no tendrán que contar con una autorización judicial para acceder a montes y terrenos forestales privados, que era obligatoria en todos los casos, salvo que el acceso se realizara para apagar incendios forestales.

Agentes de la autoridad


La nueva redacción de la Ley Forestal y Protección de la Naturaleza consagra la consideración de los agentes forestales como agentes de la autoridad, de forma que su testimonio tendrá valor probatorio en los procedimientos para la imposición de sanciones, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados en defensa de sus derechos. Asimismo, el anteproyecto de Ley salvaguarda las facultades atribuidas al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid por la Ley 1/2002 por la que se crea el mismo.

El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, da servicio a toda la región a través de 17 Oficinas Comarcales. Con 245 efectivos, su labor incluye la prevención e investigación de incendios forestales, la búsqueda y auxilio de personas en el medio natural, la protección de la fauna, el control y seguimiento de aprovechamientos forestales o la vigilancia en el ejercicio de la caza y la pesca, entre otras funciones.

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