lunes, 23 de septiembre de 2019

Acceso de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres al transporte público

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministros en funciones de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, y de Fomento, José Luis Ábalos, el Real Decreto que modifica el RD 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

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El uso cada vez más extendido, entre las personas con discapacidad o movilidad reducida, de las sillas eléctricas y de los escúteres, requiere que, en todos los casos en los cuales se disponga de medios de transporte terrestre y marítimo que permitan el transporte de sillas eléctricas o escúteres, y estas cumplan determinadas normas técnicas, se garantice el acceso a los mismos, avanzando en la accesibilidad de nuestros medios de transporte público.

Para ello, y de acuerdo con las propuestas recibidas desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se ha modificado la normativa con objeto de que las personas con discapacidad puedan usar en estos medios las sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres más usuales de forma totalmente gratuita.

Además, las empresas deberán informar a los viajeros sobre las características de las sillas y escúteres admisibles en cada servicio en función de las características técnicas y de seguridad de los medios de que disponen.

Por otro lado, el acompañamiento de perros especialmente adiestrados a personas afectadas por epilepsia o diabetes se ha mostrado especialmente eficaz para prevenir ataques propios de esas enfermedades, llegando incluso a salvar vidas.

Por ello, se establece la obligación de admitirlos en estos medios de transporte, facilitando la movilidad de estos colectivos

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