domingo, 11 de octubre de 2020

Municipios y zonas con restricciones por COVID19 (además de los 9 afectados por Estado de Alarma)

Desde el lunes 12 de octubre en San Sebastián de los Reyes, Villa del Prado, Aldea de Fresno, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo y Coslada


El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado desde la Real Casa de Correos, sede del Gobierno autonómico, que se ha preparado una nueva Orden, cuyo objetivo es actualizar la situación tras el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la restricción de movilidad para municipios de más de 100.000 habitantes contemplada en la Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, y que fue publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Las zonas básicas de salud con medidas afectan a los municipios de Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Aldea del Fresno, Villa del Prado, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Parla, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.

En concreto, en Madrid capital hay 10 distritos con zonas afectadas [afectado por Estado de Alarma] [mapa de límites por carretera y transporte público]

  • Abrantes, Antonio Leyva, Comillas, Los Cármenes, Puerta Bonita y San Isidro (Carabanchel)
  • Lavapiés (Centro)
  • Doctor Cirajas (Ciudad Lineal)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral El Pardo)
  • Vinateros Torito (Moratalaz)
  • Alcalá de Guadaira, Ángela Uriarte, Campo de la Paloma, Entrevías, Federica Montseny, Martínez de la Riva, Numancia, Peña Prieta, Portazgo, Pozo del Tío Raimundo, Rafael Alberti y San Diego (Puente de Vallecas)
  • Almendrales, Las Calesas y Zofío (Usera)
  • Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro)
  • Villa de Vallecas (Villa de Vallecas)
  • Alcocer, El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal (Villaverde).

En el resto de municipios las zonas básicas seleccionadas son: 

  • Isabel II, Pintores y San Blas (Parla[afectado por Estado de Alarma]
  • Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes)
  • Las Fronteras (Torrejón de Ardoz) [afectado por Estado de Alarma]
  • Miraflores (Alcobendas) [afectado por Estado de Alarma]
  • Doctor Trueta y Miguel Servet (Alcorcón) [afectado por Estado de Alarma]
  • Villa del Prado (Villa del Prado y Aldea del Fresno)
  • Arganda del Rey (Arganda del Rey)
  • Sierra de Guadarrama (Collado Villalba)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Valleaguado (Coslada)
  • Alicante, Cuzco y Francia (Fuenlabrada) [afectado por Estado de Alarma]
  • Las Ciudades, Las Margaritas y Sánchez Morate (Getafe) [afectado por Estado de Alarma]
  • Marie Curie (Leganés).[afectado por Estado de Alarma]

Estas zonas básicas afectan a una población de 1.091.295 madrileños, que representan a un 16,4% del total de habitantes pero que en estos momentos concentran el 24,4% de los contagios de toda la región.

Los criterios de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son:

  • una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 750 casos por cada 100.000 habitantes
  • la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente
  • la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

De la misma manera que se estableció en su momento el criterio de 1.000 casos por 100.000 habitantes cuando había una incidencia media en la región de en torno a 750 casos, la Dirección General de Salud Pública establece ahora el umbral de 750 casos para las zonas afectadas, cuando en estos momentos la Comunidad de Madrid registra una incidencia acumulada de en torno a 500 casos a 14 días.

Medidas en las áreas sanitarias con restricciones

En estas zonas básicas, como venía ocurriendo en las semanas anteriores, se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro de la zona salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

Medidas de aforo y horarios

Por otro lado, los 10 municipios con más de 100.000 habitantes afectados por la Orden Ministerial no están afectados por las restricciones de movilidad pero continuarán con las restricciones de aforo y horarios. Estos municipios son: Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas.

En estos 10 municipios los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se mantienen al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

La nueva Orden de la Comunidad de Madrid estará en vigor durante los próximos 14 días y, como es habitual, se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar su ratificación.

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