viernes, 17 de octubre de 2008

En Madrid, el que ensucia paga (II)



Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos o Municipales

(habría sido más fácil llamarle directamente Tasa de basuras)

Las medidas pro ambientales, la implantación del principio de quien contamina paga, defendido desde de la Unión Europea, y el mantenimiento de un servicio de calidad impiden que el Ayuntamiento de Madrid continúe prestando el servicio de gestión de residuos de manera gratuita como ha hecho hasta la fecha. Por ello, teniendo en cuenta los principios comunitarios medioambientales y la recomendación que en el año 2001 realizó la Federación Madrileña de Municipios para el establecimiento de tasas que cubrieran el coste de este servicio, Madrid se suma a la gran mayoría de ciudades que ya la tienen establecida en toda España.


Para entender mejor esta Tasa, vamos a ver las preguntas que nos plantean desde la página de munimadrid.es


¿La Tasa grava la generación efectiva de residuos?

La Tasa grava el coste que "global" y anualmente sufraga Madrid por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos. Ahora bien, no se cubre en un 100%, sino en un 95% pues a la hora de determinar su importe se ha intentado equilibrar, el principio de capacidad económica, el principio de quien contamina paga y los de economía y eficacia en la gestión.

En este sentido, la tasa exigida a los titulares de viviendas atiende a su capacidad económica y permitirá dejar exentas a las personas de rentas bajas, mientras que para los locales donde se ejerzan actividades, se atenderá también a la generación de residuos, que ha sido calculada mediante un estudio realizado por la Universidad Politécnica de Madrid, gracias al cual se adecúa la tributación además de por la generación de residuos realizada por cada actividad agrupadas según usos catastrales.


¿La tasa se calcula igual para viviendas y actividades?

No, dado que el potencial de lo que genera uno y otro colectivo es diferente, así:

La producción total de residuos urbanos de Madrid experimentó en el cuatrienio 2004-07, un incremento del 5,9% motivado básicamente por el aumento de los residuos derivados de la actividad económica de la ciudad, cuya producción creció un 49,5% en dicho periodo. Sin embargo, la recogida selectiva domiciliaria, en ese mismo periodo, pone de manifiesto una mejora sensible en la actitud de los ciudadanos hacia la separación en origen. Disminuye la bolsa de resto (la más contaminante) un 5,8% y aumenta un 10,1% la de envases (la más ecológica).

Es por ello que la estructura y límites de unas y otras sea diferente, siendo, por lo general, más bajas en el de las viviendas frente a las actividades, que en proporción generan más residuos. Así, mientras que la tasa para las viviendas se basa en el valor catastral como método que de forma indiciaria nos indica el volumen de generación de residuos, a la par de tener en cuenta la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerla, en las actividades se utiliza también el valor catastral pero ponderado por los datos conocidos por el estudio antes aludido sobre coeficientes medios de generación.


¿Cuánto pagará una vivienda por la nueva tasa?

La tarifa se establece atendiendo a un principio de progresividad, de tal forma que las viviendas con valor catastral inferior a 10.000 (equivale a 55.000 valor de mercado) no pagarán esta tasa.

Para la vivienda media en Madrid (90 m2) la tasa supone 59 € anuales, cifra por debajo de la existente en otras capitales de provincia. Así la mayoría de las viviendas en Madrid (57.85%) no pagarán más de esa cuantía, e incluso podrán reducirla hasta un 5% en caso de domiciliación del recibo.

Las viviendas de más de más de 825.000 € de valor de mercado (son un 5,21% del total), aproximadamente, llegarán a pagar 190 €.


¿Todos los ciudadanos pagarán la tasa?

No, existen excepciones tanto para viviendas como para actividades:

a) Para viviendas: esta tasa tiene en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos. Así los contribuyentes con ingresos reducidos quedarán exonerados de la tasa. En concreto, cuando los ingresos totales de las personas que figuren empadronadas en la casa no superan las siguientes cuantías, todas ellas referidas al IPREM, que es el indicador público de renta utilizado para otorgar ayudas y subvenciones, y se aprobó por Real Decreto Ley: 3/2004, de 25 de junio:
• En el caso de hasta 2 personas empadronadas: 1,2 x IPREM (unos 633 € mensuales),
• Hasta 4 personas empadronadas: 1,5 x IPREM (unos 790 € mensuales),
• Desde 5 personas empadronadas: 2 x IPREM (unos 1.054 € mensuales)

b) Para actividades: se les exime en un 90% por razones medioambientales, en función del principio de quien contamina paga, a aquellas empresas que cuenten con un sistema de recogida propio debidamente autorizado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con el informe que emita la Concejalía de Medio Ambiente.

Además están las exenciones subjetivas que beneficiarán a colegios públicos y concertados, a entidades sin ánimo de lucro y a entidades de investigación.


¿Cuánto pagará una empresa por la tasa?

Depende del uso del inmueble (comercial, industrial, etc.), ya que su cuota será diferente, en función del valor catastral y la generación de residuos media que efectúen, todo ello conforme al estudio realizado por la Universidad Politécnica de Madrid.

Un comercio tipo, por ejemplo, pagará en torno a 54 € al año (de 25.000 a 50.000 € de valor catastral) e incluso podrán reducirla hasta un 5% en caso de domiciliación del recibo. Esta cuantía es inferior a la de la vivienda tipo porque el valor catastral más común del comercio es inferior al de la vivienda tipo. Si consideramos una vivienda tipo y un comercio equiparable en valor a ésta, la tasa del comercio asciende a 95 €, ya que considera no sólo el valor catastral, sino también la generación de residuos que produce el comercio. Además, el límite máximo de la tasa en usos económicos se fija en 25.000 € anuales, al cual sólo llegan el 0,09 % de las empresas.


¿En qué se diferencian la tasa y el IBI?

Siendo ambas figuras tributarias, tasas e impuestos son completamente diferentes según establece nuestra Ley General Tributaria.

Así mientras que el IBI es un impuesto que se exige sin contraprestación específica y sirve para obtener ingresos genéricos para la Administración, la tasa tiene otro fundamento totalmente distinto ya que sólo se puede exigir como contraprestación por la prestación de un servicio especifico y con el límite cuantitativo del coste del mismo. En nuestro caso la tasa se exige como contraprestación del servicio de la gestión de residuos sólidos urbanos.


Si genero menos residuos o reciclo mejor ¿me reducirán la tasa?

Sí, aunque de modo conjunto. Es decir, si se generalizan estas actuaciones en la población, el coste de prestación del servicio se reducirá y se modificará la tasa para reducir las tarifas en este sentido.

Las empresas tienen que hacer un esfuerzo para disminuir la generación de residuos, los ciudadanos debemos incrementar la separación selectiva y la calidad de la misma, que ahora mismo se sitúa tan sólo en unos niveles medio-bajos.

Pero la vida útil de alguna de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez tiene un límite. Prolongar la vida útil de dichas instalaciones depende, en cierta forma, de la calidad de la separación de los residuos que realiza el ciudadano, ya que se produce una relación directa entre calidad de la separación e incremento de la cantidad de materiales reciclados a obtener y esto también tiene una repercusión económica positiva en el balance económico del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

Desde Madrid se apuesta por el cambio en la conducta ecológica de los ciudadanos, de tal forma que se incremente la conciencia medioambiental y la actitud de los sujetos, fomentado la separación de los residuos y el reciclaje. Esta forma de actuar, redundará a medio y largo plazo en beneficio del medio ambiente de la ciudad, prorrogando la vida útil de nuestros vertederos y reduciendo los costes derivados del servicio de gestión de residuos y por tanto, de conformidad con el principio de quien contamina paga, reducirá la cuantía de la tasa que paguemos entre todos.

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