viernes, 21 de octubre de 2022

Preguntas y respuestas sobre la nueva tarifa de gas para comunidades con calefacción central



1. ¿Qué es la TUR de Ahorro Vecinal para calderas comunitarias?

Es una nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural regulada por el Gobierno de España destinada a las comunidades de vecinos con calderas comunitarias de gas natural, para reducir los elevados precios del mercado energético.

Esta TUR de Ahorro Vecinal limita los precios del mercado y está subvencionada por el Gobierno de España.

2. ¿Cuánto puedo ahorrar con la TUR de Ahorro Vecinal?

El ahorro aproximado es del 50% respecto a lo que se pagaría sin esta medida.

3. ¿Cuándo puedo acogerme a la TUR de Ahorro Vecinal?

Desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley del Gobierno, es decir, desde el jueves 20 de octubre de 2022.

4. ¿Quién puede acogerse a la TUR de Ahorro Vecinal?

Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

5. ¿Quién debe solicitarla?

El/la presidente/a de la comunidad o, en su caso, un/a representante de la misma usando el certificado digital de la comunidad. También la puede solicitarla la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.

6. ¿Cómo puedo solicitarla?

Las comunidades de vecinos deben solicitar esta nueva tarifa a una de las llamadas «comercializadora de último recurso», en su acrónimo CUR. Estas son las CUR operativas actualmente:

  • Grupo Naturgy: Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A., 900 370 800.
  • Grupo Endesa: Energía XXI Comercializadora de referencia, S.L., 800 760 333.
  • Grupo Iberdrola: Curenergia Comercialización de Último Recurso, S.A.U., 900 200 708.
  • Grupo Total/EDP: Baser Comercializadora de Referencia, S.A., 900 902 947

7. ¿Qué pasa si tengo un contrato en vigor? ¿Puedo romperlo?

Sí, aunque deberá abonar la penalización que haya firmado en su contrato actual si todavía no ha cumplido el periodo de permanencia mínimo.

En todo caso, el real decreto-ley que ha creado esta tarifa también limita la penalización al 5% de la facturación pendiente por el término variable de energía.

8. ¿Qué requisitos debe tener nuestra comunidad de propietarios  para acogernos a la TUR de Ahorro Vecinal?

  • Estar al corriente de pago de todas las obligaciones económicas con la actual comercializadora.
  • Disponer antes del 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes. Si aún no disponen de ellos, debe presentarse un acuerdo de la junta de propietarios aprobando su instalación en dicho plazo.
  • Aplicar al agua caliente sanitaria y la calefacción (esta última a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste) un precio calculado en base a la TUR de Ahorro Vecinal.
  • Tener realizada en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.

9. ¿Cómo instalamos los contadores individuales? ¿Requiere de obra?

Tienes el plazo de casi un año para poder instalarlo, aunque recomendamos hacerlo lo antes posible porque ayuda a controlar el gasto y aumentar el ahorro.

La instalación de contadores individuales no conlleva obras. Solo requiere del vaciado de la caldera y del circuito de distribución para su instalación. Los repartidores de costes se instalan sobre los radiadores y no requieren ninguna obra ni vaciar el circuito de distribución, salvo que se opte por instalar válvulas termostáticas en los radiadores (recomendable pues aumenta el ahorro de energía, pero no obligatorio).

Hay múltiples empresas de servicios energéticos que se encargan de instalarlos; además, hay algunas que corren con la inversión a cambio de un porcentaje de los ahorros obtenidos a largo plazo, de modo que no tiene coste para los vecinos.

10. ¿La TUR tiene periodo mínimo de permanencia?

Sí, conforme el artículo 47.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la permanencia mínima es de un año.

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