El Ayuntamiento de Madrid ha mejorado sustancialmente las condiciones laborales del Cuerpo de los Agentes de Movilidad, tanto en el aspecto económico como en el social, para prestar un óptimo servicio al ciudadano y como consecuencia de la necesidad de adaptar su acuerdo laboral a las labores que desempeñan los agentes de movilidad y a sus circunstancias de trabajo, así como a la necesidad de cualificación que estos profesionales deben tener por los cambios derivados de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS).
Entre las principales mejoras que se han incorporado en el nuevo acuerdo laboral aprobado por las organizaciones sindicales, CSIF, CSIT, Unión Profesional CITAM y UGT, destaca la creación de diversos grupos de trabajo específicos (uniformidad, conciliación y apoyo técnico) en los que participarán los representantes sindicales. Además, tal y como se recoge en el texto aprobado, el Ayuntamiento favorecerá el paso del personal clasificado como C2 a la categoría C1 siempre que reúna los requisitos necesarios. Además se mejorarán las compensaciones económicas, actualizando conceptos que estaban congelados desde el 2016 y remunerando otros que hasta el momento no habían sido contemplados.
Nueva cualificación por la Ordenanza de Movilidad Sostenible
Con la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) en el año 2018 y su modificación el 22 de septiembre de 2021, ha sido necesario dotar de una cualificación específica a los agentes de movilidad con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
A raíz de la nueva normativa, la regulación del tráfico en la ciudad de Madrid ha experimentado importantes cambios:
- una reducción de la velocidad máxima de circulación de los vehículos en la mayoría de las vías de la capital.
- la incorporación de criterios medioambientales de acceso a ciertas zonas de manera definitiva.
- actuaciones en episodios de alta contaminación.
Además, el nuevo convenio incorpora diversas medidas específicas, con aumentos notables a las retribuciones por productividad y servicios extraordinarios, con respecto a las jornadas ampliadas para grandes eventos o las jornadas voluntarias en días laborables, entre otras, que permitirán disponer de un número suficiente de efectivos para llevar a cabo las tareas ordinarias y extraordinarias.
Tanto la necesidad de esa nueva cualificación como las novedades relativas a la prestación del servicio conllevan una serie de mejoras y actualizaciones en la retribución de los agentes que se han incorporado al nuevo acuerdo laboral, que, una vez ratificado por la Junta de Gobierno, sustituirá al que está en vigor desde el año 2016 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2026.
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