sábado, 26 de diciembre de 2009

Cuidados con los artículos de broma y petardos

Los artículos de broma y los pirotécnicos son productos típicos de estas fechas. Aunque estos artículos no gozan de la aprobación de de todos los madrileños, es conveniente saber en qué condiciones está permitida su venta y su utilización.


Artículos de broma


En nuestro país se entiende por artículos de broma aquellos productos que son utilizados principalmente en determinadas fechas y épocas del año en las que tienen lugar fiestas o festejos populares de índole local o nacional y que tienen como fin causar sorpresa a otras personas.

En época navideña se pueden adquirir los artículos de broma no solamente en las tiendas especializadas en las que habitualmente se encuentran, sino también en los mercadillos que suelen autorizarse en distintos puntos de nuestra ciudad.

- Es esencial que los artículos de broma estén debidamente etiquetados. Lea siempre el etiquetado ya que en este tipo de artículos adquiere una enorme importancia si pensamos en aquellos que pueden comportar una peligrosidad potencial, sobre todo si son utilizados por la población infantil, o respecto de los productos pirotécnicos, que al ser inflamables o, en su caso, explosivos, pueden ocasionar riesgos graves.

- La normativa vigente establece la regulación de los artículos de broma atendiendo a sus propiedades químicas, físicas y de inflamabilidad. Así, se prohíbe la utilización de sustancias peligrosas en cantidad o en forma que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios. Deben estar fabricados de manera que no impliquen riesgos si se utilizan convenientemente y no deben contener materiales inflamables.

Productos pirotécnicos


En cuanto a los productos pirotécnicos, es importantísimo tener en cuenta la siguiente información a fin de evitar riesgos innecesarios.

- Solo se pueden vender en establecimientos debidamente autorizados y acondicionados para ello.

- No se podrán vender a partir de las 12 de la noche.

- Será necesario tener más de 14 años para adquirir artículos de la clase I, tales como “bombitas japonesas”,“bengalas con palillos”,“corchos detonadores” y “fulminantes”, entre otros.

- Para comprar artículos de la clase II, tales como “fuentes mágicas”,“cohetes voladores”, “ruedas”, “figuras y escudos alegóricos”, “volcanes”, “tubos silbadores” o “correcamas”, se tendrá que haber cumplido los 18 años.

- El resto de los productos pirotécnicos, los de la clase III, sólo se venderán a profesionales.

- Preste especial atención a la manipulación de los productos pirotécnicos.

En el municipio de Madrid está prohibido tirar petardos por lo que no hay un local autorizado a venderlos, no así en municipios periféricos.

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