miércoles, 26 de diciembre de 2012

Ayudas a trabajadores afectados por EREs

Podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre 2012

Portal de empleo de la Comunidad de MadridLa Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid ha presentado las Ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (ERE). El objeto de esta convocatoria es facilitar una cobertura económica a trabajadores y afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

Requisitos


1. Empresas, con domicilio o con algún centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid, que se vean afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, para aquellos trabajadores que, afectados por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos.

2. Los trabajadores para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.
b) Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento.

3. El plazo en el que se debe producir la situación que genere el derecho a la percepción de la ayuda comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Documentación a presentar


1. Solicitud.
2. Consultar la documentación a presentar (PDF).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica


Toda esta información está obtenida de la web www.madrid.org

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