sábado, 11 de abril de 2015

Aprobadas las condiciones del aparcamiento del Centro Barceló

La Junta establece el alquiler en periodos de uno, tres y cinco años


La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado las condiciones de organización y funcionamiento que regirán la gestión de las plazas de aparcamiento público municipal de larga duración de las plantas -2, -3 y -4 del inmueble de titularidad municipal denominado "Centro Polivalente Barceló" por la sociedad mercantil municipal Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A.

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Para solventar el importante déficit de aparcamiento en este barrio, el Ayuntamiento de Madrid incluyó en la construcción del centro Polivalente Barceló, además del Mercado, Biblioteca, Polideportivo y Cafetería, un aparcamiento con 554 plazas (541 para turismos y 13 para motocicletas), ubicadas en las plantas -2, -3 y -4. La figura del aparcamiento de residentes en régimen de alquiler es novedosa y nace con la pretensión de ampliar la oferta que el Ayuntamiento de Madrid ofrece a sus vecinos. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid del pasado 27 de marzo acordó destinar las plazas del "Centro Polivalente Barceló" a la actividad de aparcamiento municipal de larga duración -ABONOS- y aprobó la gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.

El abono se oferta en régimen de alquiler de larga duración para periodos de uno, tres y cinco años y las condiciones pueden resumirse en los siguientes puntos:

• Solo tendrá acceso al aparcamiento y derecho a estacionar los siguientes vehículos: Bicicletas, motos o motocicletas, automóviles tipo turismo, derivados y mixtos adaptables, todoterrenos y furgonetas de hasta 3.500 kilogramos, siempre que sus dimensiones y peso lo permitan.

• Los usuarios que contraten un abono para automóvil, tendrán derecho a estacionar de forma gratuita una bicicleta en las plazas habilitadas al efecto.

• Los abonados del aparcamiento accederán al mismo mediante un sistema telemático de control de accesos, mediante el reconocimiento de la matrícula del vehículo o sistema similar, que permitirá ser usado a cualquier hora y día con la máxima seguridad.

• Deben estacionar su vehículo ocupando, únicamente, una plaza de aparcamiento. No obstante se podrá solicitar, adicionalmente, la autorización para el estacionamiento de hasta cuatro vehículos más por abono, aunque nunca podrán acceder de forma simultánea más de un vehículo por abono, ni exceder el límite de cinco vehículos autorizados por abono.

• Los interesados en adquirir los abonos lo solicitarán a EMT (Dirección de Ayuda a la Movilidad y Aparcamientos) mediante la cumplimentación de la solicitud a tal efecto. Dicha solicitud podrá rellenarse y enviarse telemáticamente a través de la página Web de la EMT (http://www.emtmadrid.es/) o rellenarse y entregarse en mano en la Oficina de Atención al Cliente de la EMT, sita en calle Cerro de la Plata, 4 (en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas).

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Los abonos están destinados a los siguientes colectivos: Residentes en el área de influencia, comerciantes y trabajadores del entorno, y el resto de demandantes. Las solicitudes admitidas se ordenarán y asignarán por la fecha de presentación. No obstante, durante el primer mes de comercialización de los abonos se atenderá de forma prioritaria las solicitudes de los residentes en el área de influencia. Posteriormente se atenderán el resto de solicitantes que hubieran presentado su petición durante dicho periodo, que al igual que los residentes solo podrán obtener un abono en este plazo. Por último, se procederá a la apertura de un nuevo e ininterrumpido periodo de solicitudes en el que se asignaran los abonos restantes entre las nuevas peticiones presentadas, sin que existan límites en el número de abonos que se pueden demandar.

Conforme a lo previsto en el Acuerdo de 19 de julio de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la aprobación o modificación de las tarifas de los servicios municipales prestados bajo la forma de gestión directa por sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, se realizará por el titular del área de Gobierno a la que estén adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de enero de 2012, previa propuesta motivada de cada empresa. En este caso la propuesta corresponderá a EMT, que será elevada por la Dirección General competente al titular del Área de Gobierno, quien aprobará las tarifas de los abonos.

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