jueves, 16 de abril de 2015

Las Juntas Arbitrales del Transporte recibieron 474 solicitudes hasta marzo 2015

Facilitan la resolución amistosa de los conflictos en el sector


Las Juntas Arbitrales del Transporte recibieron 474 solicitudes hasta marzo 2015
Las Juntas Arbitrales del Transporte han contribuido en los primeros tres meses del año a resolver de forma amistosa 474 conflictos en materia de transportes a través de las Juntas Arbitrales específicas para este sector. De las reclamaciones presentadas, la mayoría, 274, fueron reclamaciones directas, presentadas por empresas o ciudadanos. Las 200 restantes fueron externas, es decir, remitidas por Ayuntamientos, OMIC, organismos de Consumo y otras Juntas Arbitrales.

Las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid se configuran como un órgano institucional de carácter administrativo cuya función, entre otras, es la resolución de aquellas controversias que se susciten, tanto por parte de las empresas como de los ciudadanos, en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.

167 laudos


Entre enero y marzo las Juntas Arbitrales del transporte han dictado 167 laudos arbitrales, siendo esta la forma normal de terminación de un procedimiento arbitral y 254 decisiones de archivo de expedientes, ocasionándose éstas por diversos motivos como que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo amistoso antes de la vista oral, que la parte reclamante no comparezca a la misma desistiendo por tanto de su acción o la imposibilidad de poder localizar a alguno de los litigantes, así como la inhibición de la Junta a favor del juez del concurso de acreedores, situación cada vez más habitual.

Las Juntas Arbitrales del Transporte recibieron 474 solicitudes hasta marzo 2015

23 sesiones


En cuanto a las sesiones (días en que se celebraron vistas) fueron 18 de mercancías y 5 de viajeros, y en lo referente a las vistas propiamente dichas (asuntos) fueron convocadas 233 y 187 efectivas (en el mes de agosto no se celebran. Esta discrepancia, relacionada con el incremento de decisiones de archivo, se produce por el hecho de que en ocasiones se deben suspender las vistas, bien por imposibilidad de citar al reclamado debiendo celebrarse el asunto otro día, por acuerdos de pago previos, desistimientos, etc.

Estos datos reflejan la confianza que los madrileños depositan en este sistema de arbitraje, que desde su creación en 1991 han venido consolidándose como una alternativa rápida, cómoda y económica a la vía judicial en los problemas que puedan plantearse entre empresas transportistas o entre particulares y empresas.

Entre sus ventajas cabe destacar que el plazo medio de citación a vista oral es de un mes desde la presentación de la demanda arbitral y de uno a dos meses el de dictado del laudo a partir de la celebración de la vista oral.

Finalmente, respecto a las solicitudes de depósito de mercancías han tenido entrada únicamente tres solicitudes de depósito, habiéndose ya resuelto dos de ellas.

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